jueves, 27 de agosto de 2009

De la conformación de las academias:
Cada academia local tendrá un presidente y un secretario. Artículo 20. Para ser Presidente de Academia, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Poseer titulo y cédula profesional. • Tener asignada carga académica, mínima de 20 horas frente a grupo. • Ser miembro de la academia con una antigüedad mínima de dos años, inmediatamente anteriores a su designación. • Haber participado activamente en las actividades sustantivas de la academia. • No contar con permiso, por cargos administrativos, sindicales, de estudios u otros, que le separe de las actividades docentes frente a grupo.
Artículo 21. Para ser Secretario de Academia, se deberá cubrir los siguientes requisitos: • Poseer titulo y cédula profesional. • Tener asignada carga académica, mínima de 15 horas frente a grupo. • Ser miembro de la academia con una antigüedad mínima de dos años, inmediatamente anteriores a su designación. • Haber participado activamente en las actividades sustantivas de la academia. • No contar con permiso, por cargos administrativos, sindicales, de estudios u otros, que le separe de las actividades docentes frente a grupo. Artículo 22. Las academias estarán integradas por los profesores que impartan cátedra en algunas de las materias relacionada con el campo de conocimiento y de carrera, acorde al perfil formativo.

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