De la conformación de las academias:
Cada academia local tendrá un presidente y un secretario.
Artículo 20. Para ser Presidente de Academia, se deberán cubrir los siguientes requisitos:
• Poseer titulo y cédula profesional.
• Tener asignada carga académica, mínima de 20 horas frente a grupo.
• Ser miembro de la academia con una antigüedad mínima de dos años, inmediatamente anteriores a su designación.
• Haber participado activamente en las actividades sustantivas de la academia.
• No contar con permiso, por cargos administrativos, sindicales, de estudios u otros, que le separe de las actividades docentes frente a grupo.
Artículo 21. Para ser Secretario de Academia, se deberá cubrir los siguientes requisitos:
• Poseer titulo y cédula profesional.
• Tener asignada carga académica, mínima de 15 horas frente a grupo.
• Ser miembro de la academia con una antigüedad mínima de dos años, inmediatamente anteriores a su designación.
• Haber participado activamente en las actividades sustantivas de la academia.
• No contar con permiso, por cargos administrativos, sindicales, de estudios u otros, que le separe de las actividades docentes frente a grupo.
Artículo 22. Las academias estarán integradas por los profesores que impartan cátedra en algunas de las materias relacionada con el campo de conocimiento y de carrera, acorde al perfil formativo.
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